ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 205.

Podrán emplearse cuerdas empalmadas en las siguientes condiciones:

En el caso de tratarse de cuerdas rotas o en mal uso se recortará en forma adecuada y segura toda la parte dañada y se empalmarán los extremos sanos.

Las ataduras con cuerdas se ejecutarán con arreglo a las buenas prácticas y usos de la construcción, empleándose precisamente el tipo de atadura denominada de «escote sencilla» para cuerdas del mismo grueso o mena y de seis u ocho milímetros en adelante y el denominado de «tejedor», para gruesos menores.

Para cuerdas de gruesos distintos se empleará la atadura de doble vuelta.

Será obligatoria la revisión periódica de las ataduras, cinchos y demás empalmes y especialmente después de cambios bruscos de temperatura o en los períodos de lluvias, etc.

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