ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 207.

Las escaleras de manos que pongan en comunicación los diferentes pisos del andamiaje deberán cada una de ellas salvar sola la altura entre dos pisos consecutivos: Ser de una pieza única, no admitiéndose el empalme de dos escaleras, y estarán sólidamente unidas, por su parte inferior y superior, a los dos pisos.

La distancia a salvar no excederá de un metro ochenta centímetros (l,80 metros).

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