ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 213. Andamios de parales.

Se tomarán todas las precauciones necesarias para el perfecto apoyo de los andamios de parales sobre el suelo de las habitaciones.

La sujeción de las piezas que componen esta clase de andamios se ejecutará precisamente por medio de lías.

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