ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 214. Andamios de puentes volados.

Estos andamios estarán construidos preferentemente por perfiles laminados de hierro, y a falta de éstos podrán emplearse madera siempre que ésta sea sin nudos o defectos peligrosos para su resistencia y con la escuadría necesaria para que su coeficiente de seguridad no sea inferior a un quinto de la carga de rotura, calculada prudencialmente de acuerdo con el estado de la madera empleada.

Cuando se utilicen puentes volados de madera, éstos deberán estar constituidos por dos piezas acopladas convenientemente y cada una de ellas con la sección precisa para resistir el esfuerzo total a que vaya a estar sometida.

Se vigilarán especialmente las condiciones de resistencia y estabilidad de las palomillas del balcón destinadas a completar la seguridad del conjunto.

A la página inicial de la ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCION A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG