Artículo 215.
La sujeción de las colas se efectuarán por uno de los
procedimientos siguientes:
- 1.º Anclado de las colas de los puentes con gatillos o bragas o atados a las garras del
piso en que se apoyan.
El anclado se extenderá, como mínimo, a tres de las piezas
resistentes de la armadura de la cubierta o de las vigas del piso.
- 2.º Calzando las colas de los puentes, con virotillos que lleguen al techo de la
habitación en que se coloquen.
El sistema de cargar las colas de los puentes con un peso superior al
que han de llevar en vuelo queda prohibido, y en caso de ser imprescidible su empleo sólo
se autorizará por orden escrita de la Dirección Técnica de la Obra, bajo su
responsabilidad y contrapesando con sacos de arena fina. En este caso el encargado de las
obras, Capataz o el trabajador más calificado entre los que trabajen en el andamio,
revisará y comprobará, al empezar el trabajo de cada media jornada, la existencia normal
y correcta del contrapeso utilizado.
La sujeción de los tablones a los puentes podrá
ejecutarse con atado de lías. La sujeción del pie de los virotillos sobre los puentes se
ejecutará clavándolos.