ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 218. Andamio de pie con maderas escuadradas. Pies derechos.

Las dos series de almas verticales exterior o interior no deberán estar espaciadas entre sí o entre las almas de una misma serie más de cinco metros, y una con otra estarán unidas por órdenes de puentes colocados a la altura de las respectivas andamiadas, cuya separación entre sí no excederá en ningún caso de 1,80 metros de altura.

Las órdenes de las almas se arriostrarán por levaduras sujetas a ellas en forma de cruz de San Andrés y con la longitud suficiente para alcanzar tres pies derechos en sentido longitudinal y dos andamiajes en el de altura, debiendo enlazar su conjunto en ambos sentidos todo el andamiaje.

Si es posible, el primer orden de almas se colocará empotrado en el terreno y recibido en los agujeros convenientemente, para impedir, de una parte, su movimiento, y, de otra la putrefacción de los pies de las almas. En este caso se impermeabilizarán las puntas hasta la altura de 40 centímetros como mínimo, sobre el nivel del terreno, con línea u otras sustancias antipútridas análogas. Si no fuera posible empotrarlas en el terreno, se colocarán las almas apoyadas y clavadas a durmientes situados sobre el piso.

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