ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 219.

Se vigilarán especialmente la ejecución de los empalmes, tales como uniones de puentes y de almas o de almas entre sí donde se empleen ejiones.

Los empalmes de elementos que constituyan las almas se ejecutarán a juntas encontradas no debiendo coincidir en un mismo nivel más de dos tercios de las juntas y alternándose los empalmes de tal forma que los elementos verticales, tablones, etc., solapen un tercero al menos.

La disposición de bragas y atados será la necesaria para la invariabilidad de la unión o cualquier movimiento de los elementos que sujete.

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