ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 220. Puentes

En la andamiada intermedia entre dos plantas el puente que atraviese un macizo se apoyará interiormente en un pie derecho separado del muro.

Cuando atraviese por un hueco se colocará, además, un puntal intermedio en el grueso del muro.

Una vez cubierta la parte superior de cada andamiada podrán sustituirse estos pies derechos interiores por riostras acruceradas con los puentes, debiendo quedar éstas perfectamente acuñadas en el mechinal.

En las uniones con los pies derechos los puentes, además de las ataduras, irán apoyados sobre ejiones.

A la página inicial de la ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCION A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG