ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 222. Escaleras.

Las escaleras empleadas en estos andamios serán del tipo denominado «de mano», con una anchura mínima de 50 centímetros, y se establecerán por el exterior de cada andamiada, paralelamente a la misma, perfectamente adosadas de barandillas de altura mínima de 0,90 metros, y en cada tramo se sobrepasará 70 centímetros de altura a salvar. En todo caso se prohibe el empleo de «espárragos» o «patas de gallina» para estos fines.

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