ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 223.

El acuerdo de los andamios en una esquina se ejecutará estableciendo en la serie de cada fachada puentes sujetos a sus respectivos pies derechos y otro tercer pie derecho, común a las dos series, en la bisectriz del ángulo de la fachada, sobre el cual apoyarán los puentes que, con los anteriores, constituirán los elementos sustentadores de la plataforma de unión.

A la página inicial de la ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCION A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG