ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 228. Andamios colgados o de revocador.

Estos andamios se emplearán exclusivamente en trabajos de revoque, de reparación y de pintura de los parámetros exteriores de los edificios, prohibiéndose el uso cuando haya necesidad de acumular en ellos materiales pesados.

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