ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 230.

La altura o distancia entre las disversas andamiadas nunca excederá de 1,80 metros, colocándose para el piso de las mismas un tablón de 30 x 3,5 centímetros, y dichas andamiadas irán colgadas con trillas de esparto de cuatro cabos de 14 metros de longitud y enterizos; la distancia entre estas ataduras no excederá de dos metros. En los pescantes, en las andamiadas de arranque y en aquellos lugares en que la dirección técnica de la obra lo determina, se colocarán tiros dobles.

Estos andamios irán provistos por su parte exterior de pértigas verticales (cantalojeños) espaciados a una distancia máxima de cuatro metros, salvando la altura de dos o tres andamiadas, a las que se ajustará doble barandilla rígida con madera enteriza, que tendrá la resistencia suficiente y quedará sólidamente asegurada a las pértigas citadas para lograr la protección a los trabajadores. Quedan prohibidos los quitamiedos de esparto o cualquier otra fibra textil.

La sujeción de los pescantes, palomillas, tablones de andamiadas y barandillas se harán mediante lías de esparto especiales para esta clase de andamios.

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