La anchura del piso de cada andamiada será de un sólo tablón (30 x 3,5 centímetros), salvo cuando haya que trabajar en volados de cornisa, repisas o similares, en cuyas andamiadas se pondrán los tablones precisos que cada caso requiera. Los tablones que constituyen los pisos de cada andamiada, así como las piezas restantes que constituyen el andamio, quedarán sujetos de tal forma que carezcan de movimiento alguno, bien sea de deslizamiento o de basculamiento. La distancia entre el parámetro y el andamio no será inferior a 45 centímetros.