ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 235. Andamios colgados móviles.

Los andamios móviles o volantes no excederán en longitud de ocho metros. Su piso será unido y se dispondrá un plinto o rodapié en el lado exterior y en cada extremo. En el lado del muro existirá barandilla rígida de 70 centímetros de altura, y en los otros tres lados la altura de la barandilla será de 90 centímetros.

La distancia entre el paramento y el andamio será inferior a 45 centímetros.

Las barandillas, rodapiés y pisos se fijarán sólidamente a los estribos de modo que constituyan un conjunto rígido.

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