ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 253.

Se faculta a la Inspección de Trabajo para establecer en cada caso y con carácter de interpretación ampliatoria las medidas y precauciones que deben observar las empresas, según las características especiales que en ellas se adviertan.

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