En las galerías subterráneas en que se dispongan vías férreas deberá quedar un espacio suficiente entre las paredes laterales y la parte saliente del material rodado; en su defecto, se dispondrán periódicamente nichos de seguridad de dimensiones suficientes para acoger simultáneamente a dos personas o bien se adoptarán otras disposiciones que garanticen la seguridad personal.