Cuando se haya de trabajar sobre un muro extremo que solo tenga piso a un lado y la altura sea superior a 10 metros, se establecerá en la otra cara del muro un andamio o cualquier otro dispositivo equivalente para evitar la caída de los trabajadores.
Si el muro es aislado sin piso en ninguna de las dos caras y de elevación superior a seis metros, el andamio o dispositivo equivalente se dispondrá en ambas caras.
En la demolición a mano de chimeneas de fábrica o de construcciones aisladas y elevadas de análoga naturaleza se dispondrá un sólido andamiaje.