En el almacenamiento, conservación, transporte, manipulación y empleo de las mechas, detonadoras, pólvoras y explosivos en general utilizados en las obras se dispondrán o adoptarán los medios y mecanismos adecuados, cumpliéndose rigurosamente los preceptos reglamentarios sobre el particular y las instrucciones especiales complementarias que en cada caso se dicten por la dirección técnica responsable.
Se prestará especial cuidado a la operación de deshelar la dinamita, que deberá hacerse en baño maría o de arena previamente calentados y en lugar apartado de cualquier fuego libre.