ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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4. Trabajos con explosivos
Artículo 273.

En el almacenamiento, conservación, transporte, manipulación y empleo de las mechas, detonadoras, pólvoras y explosivos en general utilizados en las obras se dispondrán o adoptarán los medios y mecanismos adecuados, cumpliéndose rigurosamente los preceptos reglamentarios sobre el particular y las instrucciones especiales complementarias que en cada caso se dicten por la dirección técnica responsable.

Se prestará especial cuidado a la operación de deshelar la dinamita, que deberá hacerse en baño maría o de arena previamente calentados y en lugar apartado de cualquier fuego libre.

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