Subsección 4.ª Aparatos de elevación, transporte y similares
Artículo 277.
Todos los aparatos de elevación, transporte y similares
empleados en las obras satisfarán las condiciones generales de construcción, estabilidad
y resistencia adecuadas, y estarán provistos de los mecanismos o dispositivos de
seguridad para evitar:
- 1.° La caída o el retorno brusco de la jaula, plataforma, cuchara, cubeta, vagoneta o,
en general, receptáculo o vehículo a causa de avería en la máquina, mecanismo elevador
o transportador, o de rotura de los cables, cadenas, etc., utilizados.
- 2.° La caída de las personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y
vehículos, o por los huecos y aberturas existentes en la caja o camino recorrido por
aquéllos.
- 3.º La puesta en marcha, fortuita o fuera de ocasión, y las velocidades excesivas que
resulten peligrosas, y
- 4.° En general, toda clase de accidentes que puedan afectar a los trabajadores que se
hallen en estos aparatos o en sus proximidades.