ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
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Artículo 282.

Los vehículos empleados para transporte que circulen sobre vía en unidades sueltas o formando tren, cuando por su velocidad, naturaleza, peso o volumen de la carga ofrezcan peligro, deberán ir provistos de silbato, campana o cualquier otra señal acústica avisadora que harán funcionar espaciadamente o siempre que se aproximen a lugares o pasos peligrosos para los trabajadores, o cuando se tema la inminencia de un accidente. Por la noche llevarán faroles encendidos, visibles a distancia.

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