Los vehículos empleados para transporte que circulen sobre vía en unidades sueltas o formando tren, cuando por su velocidad, naturaleza, peso o volumen de la carga ofrezcan peligro, deberán ir provistos de silbato, campana o cualquier otra señal acústica avisadora que harán funcionar espaciadamente o siempre que se aproximen a lugares o pasos peligrosos para los trabajadores, o cuando se tema la inminencia de un accidente. Por la noche llevarán faroles encendidos, visibles a distancia.