ORDENANZA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCION, VIDRIO Y CERAMICA. (Aprobada por Orden Ministerial de 28/8/70)
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 283.

Cuando los trabajadores tengan que atravesar en determinados lugares las vías férreas para servicio de la obra o circular por otros que ofrezcan peligro de que puedan resultar alcanzados por los vehículos que circulen, se dispondrán señales que indiquen claramente la vecindad del peligro, debiendo cuando la circulación de obras sea grande o el peligro manifiesto, establecerse pasos superiores o inferiores respecto a las vías, al objeto de evitar accidentes.

A la página inicial de la ORDENANZA LABORAL DE LA CONSTRUCCION A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG