Artículo 2. Definiciones
A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
- a. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado
en el trabajo.
- b. Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de
trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la
reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en
particular la limpieza.
- c. Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de
trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su
seguridad o para su salud.
- d. Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en
una zona peligrosa.
- e. Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de
trabajo.