REAL DECRETO 1215/97, de 18 de julio, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
A LA DISPOSICION TRANSITORIA A LAS DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y, expresamente, los Capítulos VIII, IX, X, XI y XII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria y en la Disposición Final segunda.

Asimismo, quedan derogados expresamente:

(Apartado redactado de conformidad con el R.D. 2177/04)

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