ANEXO IV. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD QUE DEBERAN
APLICARSE EN LAS OBRAS
PARTE A: DISPOSICIONES MINIMAS GENERALES RELATIVAS A LOS LUGARES DE TRABAJO
EN OBRAS
- Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se
aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las
circunstancias o cualquier riesgo.
1. Ámbito de aplicación de la parte A :
La presente parte del anexo será de aplicación a la totalidad de la obra, incluidos
los puestos de trabajo en las obras en el interior y en el exterior de los locales.
2. Estabilidad y solidez:
- a) Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y
equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera
afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- b) El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una
resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o
medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.
3. Instalaciones de suministro y reparto de energía:
- a) La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a
lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa
citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los
siguientes puntos de este apartado.
- b) Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no
entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén
debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o
indirecto.
- c) El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de
protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada,
las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan
acceso a partes de la instalación.
4. Vías y salidas de emergencia:
- a) Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y desembocar lo más
directamente posible en una zona de seguridad.
- b) En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder evacuarse
rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.
- c) El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia
dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de la obra y de los locales, así
como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos.
- d) Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme al
Real Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización
deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.
- e) Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas
que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de modo que
puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
- f) En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías y salidas de emergencia que
requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de
suficiente intensidad.
5. Detección y lucha contra incendios:
- a) Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los
locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las
sustancias o materiales que se hallen presentes así como el número máximo de personas
que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos
apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y
de sistemas de alarma.
- b) Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán
verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares,
pruebas y ejercicios adecuados.
- c) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil
acceso y manipulación.
Deberán estar señalizados conforme al
Real
Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización
deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.
6. Ventilación:
- a) Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los
trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
- b) En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en
buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes
de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los
trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería.
7. Exposición a riesgos particulares:
- a) Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores
externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).
- b) En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera
pudiera contener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente
o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar
medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro.
- c) En ningún caso podrá exponerse a un trabajador a una atmósfera confinada de alto
riesgo. Deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán
tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e
inmediato.
8. Temperatura:
La temperatura debe ser la adecuada para el organismo humano durante el tiempo de
trabajo, cuando las circunstancias lo permitan, teniendo en cuenta los métodos de trabajo
que se apliquen y las cargas físicas impuestas a los trabajadores.
9. Iluminación:
- a) Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán
disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación
artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz
natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección
antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o
influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.
- b) Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las
vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación
previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores.
- c) Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los
trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la
iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad
suficiente.
10. Puertas y portones:
- a) Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les
impida salirse de los raíles y caerse.
- b) Las puertas y portones que se abran hacia arriba deberán ir provistos de un sistema
de seguridad que les impida volver a bajarse.
- c) Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán
estar señalizados de manera adecuada.
- d) En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la
circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones,
salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar
señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.
- e) Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo de accidente para los
trabajadores. Deberán poseer dispositivos de parada de emergencia fácilmente
identificables y de fácil acceso y también deberán poder abrirse manualmente excepto si
en caso de producirse una avería en el sistema de energía se abren automáticamente.
11. Vías de circulación y zonas peligrosas:
- a) Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y
rampas de carga deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su
uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al
que se les haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de
estas vías de circulación no corran riesgo alguno.
- b) Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de
mercancías, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se
calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de
actividad.
Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación,
se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados
para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.
Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su
control y mantenimiento.
- c) Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán estar situadas a una
distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de peatones, corredores y escaleras.
- d) Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas
con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas.
Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén
autorizados a penetrar en las zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de
modo claramente visible.
12. Muelles y rampas de carga:
- a) Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas
transportadas.
- b) Los muelles de carga deberán tener al menos una salida y las rampas de carga
deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.
13. Espacio de trabajo:
Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los
trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades,
teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario.
14. Primeros auxilios:
- a) Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan
prestarse en todo momento por personal con la suficiente formación para ello. Asimismo,
deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados
médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.
- b) Cuando el tamaño de la obra o el tipo de actividad lo requieran, deberá contarse
con uno o varios locales para primeros auxilios.
- c) Los locales para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el
material de primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas.
Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y
salud en el trabajo.
- d) En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá
disponer también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil
acceso.
Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y
el número de teléfono del servicio local de urgencia.
15. Servicios higiénicos:
- a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a
su disposición vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones
suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a
secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo sustancias peligrosas,
humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de
calle y de los efectos personales.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo
primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para
colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.
- b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a
disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente.
Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que
cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las
duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean
necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente,
caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la
comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.
- c) Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de
los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales
especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.
- d) Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres,
o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
16. Locales de descanso o de alojamiento:
- a) Cuando lo exijan la seguridad o la salud de los trabajadores, en particular debido al
tipo de actividad o el número de trabajadores, y por motivos de alejamiento de la obra,
los trabajadores deberán poder disponer de locales de descanso y, en su caso, de locales
de alojamiento de fácil acceso.
- b) Los locales de descanso o de alojamiento deberán tener unas dimensiones suficientes
y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el
número de trabajadores.
- c) Cuando no existan este tipo de locales se deberá poner a disposición del personal
otro tipo de instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción del
trabajo.
- d) Cuando existan locales de alojamiento fijos, deberán disponer de servicios
higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de
esparcimiento.
Dichos locales deberán estar equipados de camas, armarios, mesas y
sillas con respaldo acordes al número de trabajadores, y se deberá tener en cuenta, en
su caso, para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos.
- e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de
protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco.
17. Mujeres embarazadas y madres lactantes:
Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de
descansar tumbadas en condiciones adecuadas
18. Trabajadores minusválidos:
Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a
los trabajadores minusválidos.
Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de circulación,
escaleras, duchas, lavabos, retretes y lugares de trabajo utilizados u ocupados
directamente por trabajadores minusválidos.
19. Disposiciones varias:
- a) Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera
que sean claramente visibles e identificables.
- b) En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra
bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen
como cerca de los puestos de trabajo.
- c) Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso,
para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
PARTE B: DISPOSICIONES MINIMAS ESPECIFICAS RELATIVAS A LOS PUESTOS DE
TRABAJO EN LAS OBRAS EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES.
- Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se
aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las
circunstancias o cualquier riesgo.
1. Estabilidad y solidez.
Los locales deberán poseer la estructura y la estabilidad apropiadas a su tipo de
utilización.
2. Puertas de emergencia.
- a) Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar
cerradas, de tal forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de
emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
- b) Estarán prohibidas como puertas de emergencia las puertas correderas y las puertas
giratorias.
3. Ventilación.
- a) En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación
mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén
expuestos a corrientes de aire molestas.
- b) Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que
pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación
del aire que respiran.
4. Temperatura.
- a) La temperatura de los locales de descanso, de los locales para el personal de
guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros
auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.
- b) Las ventanas, los vanos de iluminación cenitales y los tabiques acristalados
deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y
uso del local.
5. Suelos, paredes y techos de los locales.
- a) Los suelos de los locales deberán estar libres de protuberancias, agujeros o planos
inclinados peligrosos, y ser fijos, estables y no resbaladizos.
- b) Las superficies de los suelos, las paredes y los techos de los locales se deberán
poder limpiar y enlucir para lograr condiciones de higiene adecuadas.
- c) Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados
situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de
circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o
bien estar separados de dichos puestos y vías, para evitar que los trabajadores puedan
golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura de dichos tabiques.
6. Ventanas y vanos de iluminación cenital.
- a) Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán
poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando
estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los
trabajadores.
- b) Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los
sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo
para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se
hallen presentes.
7. Puertas y portones.
- a) La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las
puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales.
- b) Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
- c) Las puertas y los portones que se cierren solos deberán ser transparentes o tener
paneles transparentes.
- d) Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas o portones que no sean
de materiales seguros deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un
peligro para los trabajadores.
8. Vías de circulación.
Para garantizar la protección de los trabajadores, el trazado de las vías de
circulación deberá estar claramente marcado en la medida en que lo exijan la
utilización y las instalaciones de los locales.
9. Escaleras mecánicas y cintas rodantes.
Las escaleras mecánicas y las cintas rodantes deberán funcionar de manera segura y
disponer de todos los dispositivos de seguridad necesarios. En particular deberán poseer
dispositivos de parada de emergencia fácilmente identificables y de fácil acceso.
10. Dimensiones y volumen de aire de los locales.
Los locales deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores
lleven a cabo su trabajo sin riesgos para su seguridad, su salud o su bienestar
PARTE C: DISPOSICIONES MINIMAS ESPECIFICAS RELATIVAS A PUESTOS DE TRABAJO EN
LAS OBRAS EN EL EXTERIOR DE LOS LOCALES
- Observación preliminar: Las obligaciones previstas en la presente parte del anexo se
aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las
circunstancias o cualquier riesgo.
1. Estabilidad y solidez.
- a) Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel
del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:
- 1º El número de trabajadores que los ocupen.
- 2º Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su
distribución.
- 3º Los factores externos que pudieran afectarles.
En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no
poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de
fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o
involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.
- b) Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente
después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de
trabajo.
2. Caídas de objetos.
- a) Los trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales;
para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección
colectiva.
- b) Cuando sea necesario, se establecerán pasos cubiertos o se impedirá el acceso a las
zonas peligrosas.
- c) Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o
almacenarse de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.
3. Caídas de altura.
- a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas
existentes en los pisos de las obras que supongan para los trabajadores un riesgo de
caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema
de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes,
tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección,
un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los
trabajadores.
- b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de
equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales
como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello
no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones
de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente.
- c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios
de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma
periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una
modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.
4. Factores atmosféricos.
Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan
comprometer su seguridad y su salud.
5. Andamios y escaleras.
- a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán
ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
- b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse
a lo establecido en su normativa específica.
(Apartado redactado de conformidad con el R.D.
2177/04)
6. Aparatos elevadores.
- a) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en las obras, deberán
ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa
citada, los aparatos elevadores y los accesorios de izado deberán satisfacer las
condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
- b) Los aparatos elevadores y los accesorios de izado, incluidos sus elementos
constitutivos, sus elementos de fijación, anclajes y soportes, deberán:
- 1º Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso
al que estén destinados.
- 2º Instalarse y utilizarse correctamente.
- 3º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- 4º Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación
adecuada.
- c) En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar, de manera
visible, la indicación del valor de su carga máxima.
- d) Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines
distintos de aquéllos a los que estén destinados.
7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales.
- a) Los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales
deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa
citada, los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de
materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de
este apartado.
- b) Todos los vehículos y toda maquinaria para movimientos de tierras y para
manipulación de materiales deberán:
- 1º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo
posible, los principios de la ergonomía.
- 2º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- 3º Utilizarse correctamente.
- c) Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de
tierras y manipulación de materiales deberán recibir una formación especial.
- d) Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o
en el agua vehículos o maquinarias para movimiento de tierras y manipulación de
materiales.
- e) Cuando sea adecuado, las maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de
materiales deberán estar equipadas con estructuras concebidas para proteger al conductor
contra el aplastamiento, en caso de vuelco de la máquina, y contra la caída de objetos.
8. Instalaciones, máquinas y equipos.
- a) Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras, deberán ajustarse a
lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa
citada, las instalaciones, máquinas y equipos deberán satisfacer las condiciones que se
señalan en los siguientes puntos de este apartado.
- b) Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin
motor, deberán:
- 1º Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo
posible, los principios de la ergonomía.
- 2º Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
- 3º Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
- 4º Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.
- c) Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su
normativa específica.
9. Movimientos de tierras, excavaciones, pozos, trabajos subterráneos y túneles.
- a) Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas
para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás
sistemas de distribución.
- b) En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las
precauciones adecuadas:
- 1º Para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas
de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje,
apeo, taludes u otras medidas adecuadas.
- 2º Para prevenir la irrupción accidental de agua, mediante los sistemas o medidas
adecuados.
- 3º Para garantizar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo de
manera que se mantenga una atmósfera apta para la respiración que no sea peligrosa o
nociva para la salud.
- 4º Para permitir que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de que se produzca
un incendio o una irrupción de agua o la caída de materiales.
- c) Deberán preverse vías seguras para entrar y salir de la excavación.
- d) Las acumulaciones de tierras, escombros o materiales y los vehículos en movimiento
deberán mantenerse alejados de las excavaciones o deberán tomarse las medidas adecuadas,
en su caso mediante la construcción de barreras, para evitar su caída en las mismas o el
derrumbamiento del terreno.
10. Instalaciones de distribución de energía.
- a) Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución
de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores
externos.
- b) Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar
localizadas, verificadas y señalizadas claramente.
- c) Cuando existan líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la
seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas
sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los
vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que
vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una
señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.
11. Estructuras metálicas o de hormigón, encofrados y piezas prefabricadas pesadas.
- a) Las estructuras metálicas o de hormigón y sus elementos, los encofrados, las piezas
prefabricadas pesadas o los soportes temporales y los apuntalamientos sólo se podrán
montar o desmontar bajo vigilancia, control y dirección de una persona competente.
- b) Los encofrados, los soportes temporales y los apuntalamientos deberán proyectarse,
calcularse, montarse y mantenerse de manera que puedan soportar sin riesgo las cargas a
que sean sometidos.
- c) Deberán adoptarse las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los
peligros derivados de la fragilidad o inestabilidad temporal de la obra.
12. Otros trabajos específicos.
- a) Los trabajos de derribo o demolición que puedan suponer un peligro para los
trabajadores deberán estudiarse, planificarse y emprenderse bajo la supervisión de una
persona competente y deberán realizarse adoptando las precauciones, métodos y
procedimientos apropiados.
- b) En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva
que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado
resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo
cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las
medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores las pisen inadvertidamente
o caigan a través suyo.
- c) Los trabajos con explosivos, así como los trabajos en cajones de aire comprimido se
ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
- d) Las ataguías deberán estar bien construidas, con materiales apropiados y sólidos,
con una resistencia suficiente y provistas de un equipamiento adecuado para que los
trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de irrupción de agua y de materiales.
La construcción, el montaje, la transformación o el desmontaje de una
ataguía deberá realizarse únicamente bajo la vigilancia de una persona competente.
Asimismo, las ataguías deberán ser inspeccionadas por una persona competente a
intervalos regulares.