Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados
a:
- a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el
artículo 15 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
artículo 10 del presente Real Decreto.
- b) Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud
al que se refiere el artículo 7.
- c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en
cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales
previstas en el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas
establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto,
durante la ejecución de la obra.
- d) Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos
sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud
en la obra.
- e) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de
seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección
facultativa.
2. Los contratistas y los subcontratistas serán
responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de
seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos
directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
Además, los contratistas y los subcontratistas
responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las
medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del
artículo 42 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la
dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los
contratistas y a los subcontratistas.