Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a:
- a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el
artículo 15 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el
artículo 10 del presente Real Decreto.
- b) Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el
anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución
de la obra.
- c) Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los
trabajadores el artículo 29, apartados 1
y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de
actividades empresariales establecidos en el
artículo
24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en
cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.
- e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el
Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo.
- f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el
Real Decreto 773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de
protección individual.
- g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de
seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección
facultativa.
2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo
establecido en el Plan de Seguridad y Salud.