Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de
seguridad y salud en las obras.
1. El promotor estará obligado a que en la fase de
redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de
obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:
- a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o
superior a 75 millones de pesetas.
- b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún
momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.
- c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de
trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.
- d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de
los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la
fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.