Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante
la ejecución de la obra.
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
- a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
- 1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los
distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o
sucesivamente.
- 2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o
fases de trabajo.
- b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su
caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y
responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el
artículo 15 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o
actividades a que se refiere el artículo 10 de
este Real Decreto.
- c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las
modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo
del apartado 2 del artículo 7, la dirección
facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de
coordinador.
- d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el
artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
- e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los
métodos de trabajo.
- f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder
a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la
designación de coordinador.