DISPOSICION ADICIONAL UNICA. Presencia de recursos preventivos en obras de
construcción
La presencia en el centro de trabajo de los
recursos preventivos de cada contratista prevista en la disposición adicional
decimocuarta de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este real
decreto, con las siguientes especialidades:
- a) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo
la presencia de los recursos preventivos.
- b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente
cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se
asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el
correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner
tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las
medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no
hubieran sido aún subsanadas.
- c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia,
insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas
a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en
conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción
de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación
del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4
de este real decreto.
(Disposición añadida por el R.D. 604/06)