PREAMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras
Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud.
Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.
Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.
Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud.
Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.
Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.
Artículo 12. Obligaciones de los trabajadores autónomos.
Artículo 13. Libro de incidencias.
Artículo 14. Paralización de los trabajos.
CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores
Artículo 15. Información a los trabajadores.
Artículo 16. Consulta y participación de los trabajadores.
CAPÍTULO IV. Otras disposiciones
Artículo 17. Visado de proyectos.
Artículo 18. Aviso previo.
Artículo 19. Información a la Autoridad Laboral.
Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las obras con proyecto visado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposiciones finales.
ANEXO I. Relación no exhaustiva de las obras de construcción o de ingeniería civil
ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores
ANEXO III. Contenido del aviso previo
ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras