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El REAL DECRETO 555/86 FUE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO
84/90, de 19 de enero, por el que se da nueva redacción a los artículos 1, 4, 6 y 8
(BOE: 25/01/1990)
El Real Decreto 555/86, de 21 de Febrero, implanto la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras publicas, coherente con el proyecto, y en que se desarrollara la problemática especifica de la seguridad e higiene con el contenido y características mínimas especificadas en el citado Real Decreto.
El mismo Real Decreto establece la obligación del contratista o constructor principal de elaborar un plan de seguridad e higiene en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de obra, las previsiones contenidas en el estudio de seguridad e higiene en el trabajo.
La experiencia obtenida en su aplicación ha puesto en evidencia que para dotar de la necesaria eficacia las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo prescritas por el Real Decreto 555/86, en cuanto se refiere a las obras de arquitectura, es aconsejable que la redacción del estudio de seguridad e higiene en el trabajo se realice desde la perspectiva de la ejecución de la obra en que haya de aplicarse y que por tanto su autoria recaiga en un Arquitecto técnico que, a tales efectos, formara parte de la dirección facultativa de la obra.
Razones obvias de coordinación, la naturaleza y peculiaridad de dichas obras, hacen asimismo aconsejable que sea el técnico autor del estudio de seguridad quien analice y apruebe el plan de seguridad que lo desarrolle y el que se ocupe del seguimiento de sus prescripciones, en el marco de las funciones que le competen en la dirección facultativa y sin perjuicio, por tanto, de las responsabilidades propias del contratista o constructor.
Con ello se integra funcionalmente en la dirección de la obra la sistematización, planificación y seguimiento de la seguridad, a través del Arquitecto técnico que se ocupara de la misma dentro de la dirección facultativa, para lo que habrá de dotársele de los medios legales precisos que le permitan disponer la paralización de la obra, total o parcialmente, cuando no se cumplan, por quien corresponda hacerlo, las medidas de seguridad prescritas, dando cuenta a las autoridades competentes.
La redacción del estudio de seguridad e higiene se atendrá a las prescripciones técnicas contenidas en el proyecto de ejecución.
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