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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1937 en su vigésima tercera reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las prescripciones de seguridad para los trabajadores de la industria de la edificación en lo que concierne a los andamiajes y aparatos elevadores, cuestión que constituye el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un Convenio internacional, completado por una Recomendación que contenga un Reglamento-tipo de seguridad,
Adopta, con fecha 23 de junio de 1937, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937:
Considerando que a fin de intensificar los esfuerzos de los miembros de la Organización para disminuir el riesgo de accidentes en la industria de la edificación es conveniente someter a su consideración un Reglamento-tipo de seguridad y organizar sobre una base internacional el intercambio de los resultados obtenidos mediante la aplicación de dicho Reglamento;
Considerando que el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, contiene una serie de principios generales que deben completarse mediante disposiciones detalladas de seguridad;
Considerando que, por consiguiente, es conveniente que los miembros de la Organización que ratifiquen ese Convenio dispongan de un Reglamento-tipo cuya eficacia para disminuir el riesgo de accidentes esté probada por la experiencia;
Considerando que también es conveniente que dicho Reglamento-tipo sea puesto a disposición de cualquier miembro para guiarle cuando no pueda ratificar inmediatamente el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937,
La Conferencia formula las Recomendaciones siguientes:
1. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo debería dar el más amplio cumplimiento que fuere posible y conveniente, dadas las condiciones existentes en el país, a las disposiciones del Reglamento-tipo Anexo a esta Recomendación o a disposiciones equivalentes.
2. Los miembros de la Organización Internacional del Trabajo que no hayan ratificado el Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937, deberían enviar espontáneamente, cada tres años, a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria que indique la forma en que se haya dado cumplimiento al Reglamento-tipo.
Se deberá proveer a los trabajadores de un número suficiente de andamiajes adecuados en todos los trabajos que resulten peligrosos si se realizan con escaleras de mano u otros medios.
Los andamiajes no se deberán construir, desmontar o modificar considerablemente, a no ser bajo la dirección de una persona competente y responsable y, siempre que sea posible, por trabajadores calificados y acostumbrados a este género de trabajo.
1. Todos los andamiajes y dispositivos que los completan, así como todas las escaleras de mano, deberán estar construidos con materiales de buena calidad y deberán tener la resistencia necesaria, habida cuenta de las cargas y tensiones que hayan de soportar.
2. Las piezas de madera utilizadas en la construcción de andamiajes, pasos, pasarelas y escaleras deberán ser de buena calidad, de fibra larga, estar en perfecto estado de conservación y no deberán pintarse o someterse a tratamiento alguno que impida descubrir fácilmente sus defectos.
3. La madera utilizada para la construcción de andamiajes deberá estar desprovista de toda corteza.
4. Se deberán adoptar las medidas oportunas para que no se rajen las tablas y tablones utilizados en la construcción de los andamiajes.
5. Las partes metálicas de los andamiajes no deberán estar corroídas ni tener grietas u otros defectos que puedan disminuir su solidez.
6. No se deberán emplear clavos de hierro colado.
1. Antes de montar un andamiaje, una persona competente deberá proceder al examen de todos su elementos constitutivos, incluidos los tornos, cables y cuerdas, que sólo deberán ser utilizados si reúnen todas las cualidades requeridas para su empleo.
2. No se deberán utilizar cuerdas y cables que hayan estado en contacto con ácidos u otras sustancias corrosivas o que tengan algún defecto.
3. Todos los materiales utilizados para la construcción de andamiajes se deberán almacenar en condiciones apropiadas, separados de los que sean inadecuados para esta construcción.
1.
2. No se deberá desmontar parcialmente un andamiaje, en forma que permita seguir siendo utilizado, salvo en el caso de que la parte que quede en pie siga cumpliendo las prescripciones del presente Reglamento.
1. Las zancas y los travesaños de estos andamiajes deberán:
2. La estabilidad de las zancas se asegurará:
3. Cuando dos andamiajes se unan en un ángulo del edificio se fijará una zanca en el lado exterior de ambos.
4.
5.
6. Ningún tablón utilizado para una plataforma deberá tener un espesor inferior a 30 mm.
1. Los andamiajes de escalera sólo se deberán utilizar para trabajos ligeros que requieran poco material (revoque, pintura y otros análogos).
2. Las escaleras que sirvan de zancas en los andamios de escalera:
3. Cuando se utilice una escalera para alargar otra, ambas deberán superponerse en una longitud mínima de 1,50 m. y estar firmemente unidas.
1. Todo andamiaje deberá estar suficiente y apropiadamente entrelazado con tirantes.
2. Todo andamiaje, a no ser que fuere independiente, deberá estar rígidamente unido al edificio a intervalos razonables, tanto en sentido vertical como horizontal.
3. Cuando se trate de un andamiaje independientes un tercio por lo menos de los almanques deberán dejarse en su lugar hasta que definitivamente se desmonte el andamiaje, y continuar sólidamente afianzados a las hileras o a las zancas, según proceda.
4. Toda armazón y todo dispositivo que sirvan de sustentación a las plataformas de trabajo deberán estar sólidamente construidos y bien asentados y estabilizados mediante riostras de resistencia apropiada.
5. Nunca deberán utilizarse ladrillos movedizos, tuberías de desagüe, remates de chimenea u otros materiales inadecuados para la construcción o afianzamiento de los andamiajes.
1. Los andamiajes en voladizo o en resalte deberán:
2. Sólo se deberán utilizar las partes resistentes del edificio como puntos de apoyo para los elementos de andamiaje.
3. Cuando las plataformas de trabajo descansen sobre soportes empotrados en el muro, estos deberán estar adecuadamente entrelazados con riostras, atravesar el muro de parte a parte y estar bien afianzados por la parte interior.
No se utilizará andamiaje alguno de ménsulas, sostenido mediante grapones o espigones introducidos en el muro, a menos que las ménsulas sean de suficiente resistencia y de metal adecuado y estén sujetas al muro de suerte que ofrezcan absoluta seguridad.
1. Los andamiajes pesados suspendidos de plataforma móvil deberán reunir las condiciones enumeradas en la presente regla.
2. Las vigas de sustentación en voladizos deberán:
3. El saliente de las vigas de sustentación deberá permitir que la plataforma quede fijada a una distancia máxima de 10 cm. de la fachada del edificio.
4.
5. No se utilizarán contrapesos para afianzar las vigas de sustentación de este tipo de andamiajes.
6. Al extremo de las vigas de sustentación deberán colocarse pernos de tope.
7. Las bridas de suspensión que sirven para afianzar los cables a las vigas de sustentación deberán colocarse verticalmente por encima de los ejes de los tambores de los tornos en las plataformas móviles. El extremo del cable, provisto de una zapata, deberá estar colocado en el centro del perno cintrado de la brida de suspensión.
8. Para sostener la plataforma se utilizarán almanques o abrazaderas apropiadas, que deberán estar bien afianzados a fin de evitar todo deslizamiento. Las abrazaderas deberán estar convenientemente unidas por medio de empalmes.
9. Los cables utilizados para la suspensión deberán:
10. Los tornos de estos andamiajes deberán estar construidos de suerte que su mecanismo pueda ser fácilmente inspeccionado.
1. Los andamiajes ligeros suspendidos de plataforma móvil deberán reunir las condiciones enumeradas en la presente regla .
2. Las vigas de sustentación en voladizo deberán tener una longitud y una acción suficientes y estar convenientemente colocadas y sostenidas.
3.
3. Los cables de suspensión deben tener un coeficiente mínimo de seguridad de 10 (diez).
4. La longitud de la plataforma no deberá exceder de 8 m.
5. La plataforma deberá estar suspendida por lo menos por tres cuerdas, distanciadas por un espacio que no deberá exceder de 3 m. Ninguna cuerda intermedia deberá estar en ningún momento más tensa que las dos de los extremos.
6. Las poleas deberán estar sujetas a las plataformas mediante fuertes abrazaderas de hierro que, pasando bajo la plataforma y sobre los lados, se hallen firmemente afianzadas y estén provistas de ojetes para el paso de las cuerdas.
7. En el caso de plataformas suspendidas donde los obreros trabajen sentados, se colocarán dispositivos que mantengan la plataforma a una distancia del muro no inferior a 30 cm. e impidan que los obreros se golpeen en las rodillas si la plataforma se balancea.
1. Sólo en circunstancias excepcionales, durante un trabajo de corta duración y bajo la vigilancia de una persona responsable, se utilizarán como andamios suspendidos cubos, cuévanos, banquetas u otros objetos semejantes.
2. Cuando se utilice un objeto de este género a manera de andamio suspendido:
3. Cuando se utilice un cubo o un cuévano a manera de andamio suspendido:
1. El transporte o colocación de cargas pesadas sobre un andamiaje se deberá hacer con precaución a fin de que no se produzca ningún choque brusco.
2. Las cargas se repartirán en los andamiajes con toda la uniformidad posible, cuidando en todo caso de no provocar un desequilibrio peligroso.
3. Durante todo el tiempo que se utilice un andamiaje se cuidará constantemente de que no esté cargado con exceso y de que no soporte el peso de materiales innecesarios.
1. Cuando en un andamiaje se deba instalar algún aparato elevador:
2. Cuando la plataforma del aparato elevador no se deslice entre guías, o cuando la carga pueda tocar el andamiaje durante el izado o el descenso, se instalará un cerramiento aislador en toda la altura del andamiaje para evitar que la carga pueda enredarse en el mismo.
Los andamiajes deberán ser inspeccionados por una persona competente:
Todo andamiaje, haya sido construido o no por el empleador cuyos obreros vayan a utilizarlo, deberá:
1. Toda plataforma de trabajo situada a más de 2 m. sobre el suelo deberá ser de piso unido.
2.
3. El ancho máximo de toda plataforma sostenida por almanques no deberá exceder por regla general de 1,60 m.
4. Toda plataforma de trabajo que forme parte de un andamiaje fijo de zancas deberá estar a 1m. o más debajo del extremo de las zancas.
5. Las tablas y tablones que formen parte de una plataforma de trabajo o se utilicen como estribos de andamio deberán tener:
6. Ninguna tabla o tablón que forme parte de una plataforma de trabajo deberá sobrepasar su soporte extremo en una distancia que exceda cuatro veces del espesor de la tabla o del tablón.
7. Las tablas o los tablones no deberán montar uno sobre otro a menos que se adopten medidas pertinentes, tales como la colocación de piezas de disminución, para reducir al mínimo el riesgo de un tropezón y facilitar el paso de carretillas.
8. Las tablas o los tablones que formen parte de una plataforma de trabajo deberán estar sostenidos por tres soportes como mínimo, a menos que la distancia entre dos almanques consecutivos y el espesor de la tabla o el tablón excluyan todo riesgo de flexión excesiva o de arqueo.
9. Las plataformas deberán estar construidas de suerte que las tablas o tablones no puedan correrse en caso de uso normal.
10. Siempre que sea posible, las plataformas deberán sobrepasar 60 cm. por lo menos el ángulo de los muros del edificio.
11. Todas las secciones de una plataforma de trabajo o de un puesto de trabajo que presenten un peligro de caída para las personas desde una altura superior a 2 m. deben estar provistas:
12. Las barandillas, los plintos y demás dispositivos de protección deberán mantenerse fijos, exceptuados aquellos momentos en los que sea necesario permitir el acceso de personas o el transporte o traslado de materiales.
13. Las barandillas y los plintos de las plataformas de andamio deberán estar fijados a la parte interior de los montantes.
14. Las plataformas de andamiajes suspendidos deberán estar provistas de barandillas y plintos por todos los lados; sin embargo:
15. El espacio entre el muro y la plataforma será de la menor amplitud posible, salvo cuando los obreros trabajen sentados, y en tal caso no será mayor de 45 cm.
1. Toda pasarela o paso que tenga alguna de sus partes situada a más de 2 m. de altura del suelo o piso deberá:
2. La inclinación máxima de las pasarelas o pasos no deberá exceder de 60 cm. por metro.
3. Cuando las pasarelas o pasos se utilicen para el transporte de materiales se deberá dejar un espacio libre que:
4. Todos los tablones que formen parte de una pasarela o de un paso deberán estar afianzados y sostenidos de suerte que se evite toda flexión excesiva o desigual.
5. Cuando la inclinación haga necesario el uso de apoyos suplementarios para los pies, y en todos los casos en que la inclinación exceda de 25 cm. por metro, se utilizarán listones a manera de peldaños, los cuales:
6. Deberán instalarse barandillas a todo lo largo de las escaleras.
7. Las pasarelas, pasos y escaleras que presenten un peligro de caída para las personas desde una altura superior a 2 m. deberán estar provistos:
1. Las plataformas, pasarelas, pasos o escaleras se deberán mantener siempre libres de obstáculos inútiles, residuos, etc.
2. Se deberán adoptar las precauciones pertinentes para evitar que el piso de las plataformas, pasarelas, pasos o escaleras se ponga resbaladizo.
3. Nunca deberán utilizarse ladrillos movedizos, tuberías de desagüe, remates de chimenea u otros materiales sueltos o inadecuados para el afianzamiento de ninguno de las partes de una plataforma de trabajo, pasarela o paso.
4. Nunca deberán utilizarse canalones de desagüe, balcones o salientes de éstos, cables de pararrayos, u otras partes inadecuadas del edificio, para afianzar plataformas de trabajo, pasarelas o pasos.
5. No se utilizará para el trabajo ninguna plataforma, pasarela o paso hasta que se haya terminado su construcción, de acuerdo con las presentes disposiciones, y hasta que se hayan colocado en su debida forma los dispositivos de protección prescritos.
1. No se deberán utilizar andamiajes sobre caballetes:
2. La anchura de los andamios sobre caballetes colocados sobre plataformas deberá permitir que quede suficiente espacio libre en la plataforma para el transporte de materiales.
3. Los caballetes deberán estar firmemente afianzados para evitar todo corrimiento.
1. Toda escalera de mano utilizada como medio de comunicación deberá sobrepasar en 1 m., por lo menos, del lugar más alto a que deban subir las personas que la utilicen, o prolongarse por un montante de la misma altura que forme pasamano a la llegada.
2. Las escaleras de mano no deberán asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deberán apoyarse sobre un plano regular y firme.
3. Toda escalera de mano:
4. Se deberá evitar que las escaleras se comben más de lo normal.
5. Las escaleras de mano se deberán apoyar por igual y en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes.
6. Cuando se utilicen escaleras de mano para comunicar diferentes pisos:
7. No se deberán utilizar escaleras a las que les falte algún peldaño o lo tengan defectuoso.
8. No se deberán utilizar escaleras que tengan uno o más peldaños sujetos con clavos, grapas u otros medios de sujeción análogos.
9. Las escaleras de madera deberán estar construidas con:
10. No deberán utilizarse escaleras de pizarrero ni de pintor por obreros de otras profesiones.
1. Toda abertura hecha en el pie de un edificio o en una plataforma de trabajo para caja de escalera o de ascensor, para izar materiales, para facilitar el paso a los trabajadores, o para cualquier otro fin, deberá estar provista:
2. Toda abertura hecha en un muro y situada a menos de 1 m. de altura del piso o de la plataforma deberá estar provista:
3. Salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente, los dispositivos de protección de aberturas deberán permanecer fijos hasta que sea necesario quitarlos para tapar definitivamente la abertura.
4. No deberán quitarse los dispositivos de protección de las aberturas, excepto cuando sea necesario permitir el acceso de personas, o el transporte o traslado de materiales, y deberán reponerse en su lugar inmediatamente después.
5. Cuando se deba efectuar algún trabajo sobre un envigado no cubierto, se cubrirá éste con un entablado que ofrezca absoluta seguridad, o bien se adoptarán otras medidas eficaces para evitar la caída de personas.
1. Nadie deberá trabajar sobre un tejado que por su inclinación, por la naturaleza de su superficie o por las condiciones atmosféricas presente un peligro de caída, a menos que se adopten precauciones apropiadas para evitar la caída de personas o de materiales.
2. En los tejados de vidrio o de materia poco resistente se adoptarán precauciones especiales para evitar que los obreros pisen inadvertidamente sobre las partes no resistentes, y para que las reparaciones necesarias se realicen sin peligro de accidente.
3.
1. Todo lugar de la obra donde trabajen o circulen personas que puedan ser alcanzadas por materiales, herramientas o cualquier otro sujeto que caiga de una altura superior a 3,50 m. deberá estar cubierto de suerte que se proteja a tales personas, salvo en el caso de que se adopten otras medidas eficaces para evitar toda caída de objetos desde dicha altura.
2. Nunca se deberán lanzar desde arriba materiales de andamiaje, herramientas u objetos, sino que deberán descenderse cuidadosamente.
3. Se deberán proveer medios de acceso seguros a todas las plataformas y demás lugares de trabajo.
4. Todo tajo o lugar donde hayan de penetrar personas, así como sus vías de acceso, deberán estar convenientemente alumbrados.
5. Si fuere necesario, se instalará un alumbrado especial en todas las partes de los andamiajes o de las construcciones en los cuales se izen materiales.
6. Durante la ejecución de todo trabajo de construcción, reparación, transformación, conservación o demolición de edificios deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar que las personas sufran accidentes por contacto con conductores o aparatos eléctricos, incluso cuando los conductores o aparatos eléctricos sean de baja tensión.
7. Se procederá a machacar o a extraer los clavos salientes que pueda tener cualquiera de los materiales utilizados en la construcción de andamiajes o de entibos.
8. Los materiales que se encuentren en el tajo no se deberán apilar o colocar en forma que puedan constituir un peligro para las personas.
1. Todos los elementos de la armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación de las grúas, cabrestantes y tornos y todos los demás aparatos elevadores y aparejos deberán:
2. Se deberán adoptar las medidas pertinentes para determinar la carga útil máxima admisible de cada aparato elevador.
3. Se deberá indicar claramente la carga útil máxima admisible:
4. En las grúas de brazo inclinable se indicarán las cargas útiles admisibles para los diversos ángulos de inclinación del brazo.
5. Ningún cabrestante, grúa, torno u otro aparato elevador ni elemento alguno de tales aparatos deberá ser cargado con un peso superior a la carga útil máxima admisible, salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente.
6. Cuando se trate de ensayar una grúa o cualquier otro aparato elevador, se podrá sobrepasar la carga útil máxima admisible, siempre que lo autorice la persona competente nombrada para realizar los ensayos.
7. Se deberán adoptar medidas eficaces para evitar que las personas se paren o circulen debajo de la carga mientras se iza ésta.
8. No se deberá dejar suspendida ninguna carga en un aparato elevador, a menos que éste siga estando bajo el control efectivo de una persona competente, mientras se mantenga suspendida la carga.
9. Todo conductor de grúa o de otro aparato elevador deberá estar debidamente calificado para efectuar su trabajo.
10. No deberán utilizarse los servicios de personas menores de 18 años para manejar un aparato elevador, o para transmitir señales al conductor.
11. En condiciones normales de trabajo, se nombrará una sola persona responsable para transmitir al conductor de la grúa las señales necesarias.
12. Cuando en el trabajo de izado o de descenso de materiales con grúa el conductor o la persona que la maneje no pueda ver la carga en todas sus posiciones, uno o varios trabajadores deberán colocarse en forma que vean la carga en todo su recorrido y transmitan las señales oportunas al conductor de la grúa o a quien la maneje.
13.
14. Los motores, engranajes, transmisiones, conductores eléctricos y otras partes peligrosas de los aparatos elevadores deberán estar provistos de dispositivos eficaces de protección, que no deberán quitarse mientras funcione la máquina o el aparato. Cuando hayan debido quitarse los dispositivos de protección deberán ser puestos en su lugar por las mismas personas que los quitaron, tan pronto sea posible, y en todo caso antes de poner de nuevo en funcionamiento la máquina o el aparato.
15. El conductor de una grúa u otro aparato elevador semejante deberá disponer de una cabina o puesto de mando, cubierto, que ofrezca absoluta seguridad.
16.
1. Todos los elementos de la armazón de un cabrestante o de un torno, incluidos los soportes, deberán ser de metal.
2. Cuando se utilicen cables metálicos, el diámetro de las poleas o de los tambores no deberá ser inferior a 400 veces el diámetro de los hilos que compongan el cable, excluida el ánima de éste.
3. Cuando los tambores de los tornos sean ranurados:
4. Los tambores de los tornos deberán tener arandelas laterales que impidan que el cable se deslice fuera del tambor.
5. Toda grúa, cabrestante o torno deberá estar provisto de uno o varios frenos eficaces, así como de cualquier otro dispositivo de seguridad que sea necesario para evitar la caída de las cargas suspendidas.
6. La palanca de mando de todo torno o cabrestante deberá estar provista de un dispositivo de atranque adecuado.
7. En toda máquina elevadora a vapor, la palanca de accionamiento del cambio de marcha deberá estar provista de un dispositivo de atranque de muelle.
1. Todos los cables o cuerdas utilizados en los aparatos elevadores para izar o bajar materiales deberán tener una longitud suficiente para que queden, por lo menos, dos vueltas en el tambor en cualquier posición de trabajo del aparato.
2. En los tambores ranurados o de poleas de garganta no deberán utilizarse cables cuyo diámetro sea superior al de las ranuras del tambor, o al ancho de la garganta de la polea.
3. Los cables metálicos se deberán calcular de manera que se obtenga un coeficiente de seguridad de 6 (seis), como mínimo, con la carga máxima. Para el cálculo de las dimensiones de los cables se considerará que están sometidos solamente al esfuerzo de tracción.
4. No se deberá utilizar para izar o bajar materiales ninguna cadena ni cable metálico que tenga algún nudo.
5. Los cables elevadores o las cadenas, incluidos los cables y cadenas utilizados para la suspensión de los brazos de inclinación regulable de las grúas derrick, deberán estar firmemente sujetos al tambor de la grúa, cabrestante o torno en que se utilicen.
6. Toda sujeción o unión provisional de un cable, cadena u otro dispositivo utilizado para montar o desmontar una grúa deberá estar hecha en forma adecuada para su objeto y ofrecer absoluta seguridad.
7. Todo cable utilizado para izar o bajar materiales, o como medio de suspensión, deberá ser de buena calidad y suficientemente resistente y estar en buen estado.
8. Los anillos, cadenas, garfios, manguitos, eslabones giratorios o aparejos utilizados para izar o bajar materiales, o como medio de suspensión, deberán haber sido ensayados y deberán tener una indicación, en cifras y letras claras, de la carga útil admisible y una marca de identificación.
9. Ningún dispositivo de fijación o de suspensión se deberá someter a un esfuerzo superior al de la carga útil admisible, salvo cuando se trate de realizar ensayos.
10. Cuando los anillos, cadenas, garfios, manguitos o eslabones giratorios utilizados para izar o bajar materiales, o como medio de suspensión, hayan sido modificados, alargados o soldados deberán ser revisados y ensayados adecuadamente antes de volver a ser utilizados.
11. Todo garfio utilizado para izar o bajar materiales deberá:
12. Las partes de los garfios que durante la ascensión o la bajada de cargas puedan rozar con cuerdas, cables o cadenas deberán tener una forma redondeada.
13. Cuando para bajar o izar materiales se utilicen lazos dobles o múltiples, los extremos superiores de los lazos deberán estar recogidos mediante un manguito o anillo, y no engarzados separadamente en el garfio elevador. Esta prescripción no se aplicará cuando la carga total que deba izarse o bajarse sea inferior a la mitad de la carga útil admisible del garfio.
14. Cuando se deban izar o bajar objetos voluminosos se deberá determinar la carga útil admisible de los lazos, no sólo en función de su resistencia, sino también en función del ángulo de inclinación de los ramales del lazo.
15. Ningún lazo, cuerda o cadena deberá entrar en contacto con ángulos vivos de las cargas.
16. Una persona competente deberá examinar periódicamente los cables, cadenas y lazos de los aparatos elevadores, y el resultado de la inspección constará en un certificado o se inscribirá en un registro especial.
1. La plataforma de sustentación de toda grúa deberá estar construida con materiales sólidos, y deberá ser de buena construcción mecánica, habida cuenta de su altura y de su posición y del alcance y capacidad elevadora de la grúa.
2. Toda plataforma de grúa deberá:
3.
1. No se deberá poner en uso ninguna grúa sin haber sido probada y examinada antes por una persona competente, que actúe en nombre de la autoridad de inspección, ni antes de que dicha persona haya expedido un certificado del examen y prueba, en la forma prescrita, en el que se especifiquen las cargas útiles admisibles para los diversos ángulos de inclinación del brazo, e incluso el ángulo máximo de inclinación a que puede trabajar éste.
2. Los exámenes y pruebas exigidos por la presente regla deberán repetirse:
3. La carga útil admisible, indicada en el certificado más reciente, para cada ángulo de inclinación:
1. En toda grúa derrick se deberá indicar claramente el ángulo de inclinación máxima del brazo en que se pueda utilizar la grúa.
2. Cuando el brazo se halle en la posición del ángulo de inclinación máxima deberán quedar todavía en el tambor regulador de la inclinación del brazo dos vueltas de cable, como mínimo.
3. El brazo de una grúa derrick escocesa no se deberá instalar entre los estayes traseros de la grúa.
4. Toda grúa que tenga un brazo de inclinación regulable deberá estar provista de un dispositivo eficaz de atranque entre el embrague del tambor de alzamiento del brazo y el trinquete de este mismo tambor, a menos que:
5. Cuando en una grúa derrick no sea posible fijar los obenques a una distancia aproximadamente igual unos de otros, se adoptarán otras medidas que afiancen la seguridad de la grúa.
6. Siempre que se monte una grúa se deberán examinar todos los accesorios utilizados para su anclaje.
7. El montaje de toda grúa se deberá realizar bajo la vigilancia de una persona competente.
8. Toda grúa montada en el emplazamiento de una obra deberá ser inspeccionada por una persona competente, antes de entrar en servicio, para comprobar si está adecuadamente anclada.
9. Se deberá probar la firmeza del anclaje de la grúa sometiendo cada anclaje al esfuerzo máximo de alzamiento o de tracción ejercido:
10. Si el esfuerzo de tracción ejercido sobre cualquiera de los anclajes sobrepasa durante las pruebas en menos del 25 por 100 el esfuerzo de tracción que se producirá con la carga máxima útil admisible, se colocará un diagrama de carga que corresponderá al anclaje efectivo de la grúa en un lugar donde pueda ser visto fácilmente por el conductor de la grúa.
1. No se deberá utilizar ninguna grúa, de brazo regulable o fijo, a menos que esté provista de un indicador automático que:
2. Las prescripciones del párrafo precedente no se aplican:
1.
2. Cuando para bajar o izar una carga sea necesario utilizar más de una grúa o un torno:
3. Cuando se sospeche que una carga determinada se aproxima a la carga útil máxima admisible se realizará previamente una prueba consistente en elevar la carga en cuestión a una pequeña altura, para cerciorarse de que el aparato elevador puede soportarla sin riesgo.
1. Los montacargas (es decir, los aparatos elevadores provistos de una cabina o de una plataforma que se desliza entre guías) utilizados para izar o bajar materiales deberán cumplir las prescripciones contenidas en la presente regla.
2.
1. Se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en la revisión y engrase de grúas o montacargas.
2. No se deberán izar ni transportar personas por medio de una grúa, excepto cuando vayan en la plataforma del conductor, ni tampoco por medio de elevadores de carretillas o de artesas.
3. Todas las partes de la carga que se vaya a izar o a bajar deberán estar convenientemente suspendidas y afianzadas de forma que eviten cualquier peligro.
4.
5. Cuando se deba izar alguna carretilla no se utilizará la rueda como medio de suspensión a menos que se adopten medidas eficaces para evitar que el eje se desprenda de los cojinetes.
6. Cuando se utilice un mástil izador independiente deberá afianzarse con cuerdas o cables, a manera de tirantes, para evitar el choque contra el andamiaje.
7. No se deberán fijar a los montantes de andamiajes ni a sus prolongaciones los brazos salientes destinados a izar materiales.
8. Cuando no se utilicen brazos salientes, sino simplemente poleas, podrán fijarse éstas en una viga transversal siempre que:
9. Cuando un aparato elevador o una de sus partes se mueva a lo largo de un andamiaje se deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar que dicho aparato o parte de aparato choque contra las personas que se hallen en el andamiaje.
10. El izado de cargas en lugares de tránsito frecuente se deberá realizar en un espacio vallado, y cuando no fuere posible (por ejemplo, en el transporte de objetos voluminosos) se adoptarán las medidas pertinentes para interrumpir o desviar provisionalmente la circulación.
11. Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que durante la subida o el descenso la carga tropiece con cualquier objeto y se desplace una parte de la carga o del objeto.
1. Si fuere necesario, el empleador deberá poner a disposición de los obreros un número suficiente de caretas para la protección de los órganos respiratorios, gafas protectoras y cinturones de seguridad de un modelo apropiado.
2. Los cinturones de seguridad deberán estar provistos de cuerdas suficientemente largas y resistentes.
Cuando los trabajos se efectúen en las proximidades de cualquier lugar donde haya peligro de ahogarse se deberá proveer todo el equipo necesario en condiciones que permitan su uso en cualquier momento, y deberán adoptarse las medidas necesarias para el rápido salvamento de toda persona en peligro.
1. Se deberán adoptar las medidas necesarias para que en todo lugar donde se efectúen obras de construcción haya botiquines o armarios de farmacia, etc., fácilmente accesibles y claramente marcados a fin de poder facilitar los primeros auxilios a cualquier trabajador que se hiera durante el trabajo.
2. Estos botiquines o armarios de farmacia deberán confiarse a una persona responsable, que de preferencia deberá estar calificada para prestar los primeros auxilios.
Se deberán distribuir a los obreros, o fijar en forma bien visible y duradera en lugares apropiadamente elegidos, copias del presente Reglamento o resúmenes del mismo preparados por la autoridad competente.
Contenidas en los Títulos I, II y III del presente Reglamento
El empleador está obligado a aplicar las prescripciones contenidas en los Títulos I, II y III del presente Reglamento.
1. Todo trabajador y toda persona que se halle en el lugar de la obra deberán colaborar con el empleador en la aplicación del presente Reglamento.
2. Todo trabajador empleado en la obra deberá inmediatamente suprimir o poner en conocimiento del empleador o capataz cualquier irregularidad que descubra en la instalación o en los aparatos, o cualquier error que pueda provocar un accidente.
3. Nadie deberá alterar, desplazar, quitar, desarreglar ni destruir las instalaciones y los dispositivos de seguridad exigidos por el presente Reglamento sin autorización del empleador o del encargado de la obra.
4. Todo trabajador empleado en la obra deberá utilizar adecuadamente todos los dispositivos de seguridad u otras instalaciones colocadas para su protección y deberá atenerse a las instrucciones de seguridad concernientes a su trabajo.
5. Todo trabajador deberá adoptar las precauciones necesarias para su seguridad y la de toda persona que se encuentre en la obra y para evitar toda acción de la que pueda resultar un peligro para sí mismo o para otra persona.
6. Para ir al puesto de trabajo o marcharse de él los trabajadores deberán utilizar solamente los medios seguros de acceso y de salida que hayan sido previstos.