Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de
las actividades preventivas.
1. La designación de una o más personas encargadas de la
coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación
preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:
- a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes,
actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos
especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás
empresas presentes.
- b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las
diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos
calificados como graves o muy graves.
- c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de
trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la
perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- d) Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades
preventivas como con secuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del
tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
2. Cuando existan razones técnicas u organizativas
justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades
preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que
garanticen el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo
3.
3. La persona o las personas encargadas de la
coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular
del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.
Podrán ser encargadas de la coordinación de las
actividades preventivas las siguientes personas:
- a) Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades
preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios
concurrentes, de conformidad con el artículo
30 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/97, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
- b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del
centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
- c) Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa
titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.
- d) Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás
empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser
trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.
- e) Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su
posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que
desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el
centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.
- f) Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades
preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación
necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.
En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la
coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con
los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.
4. Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que
pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la persona o las personas a las
que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/95, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas de la
coordinación de actividades preventivas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de
aplicación cuando se trate de las personas previstas en los párrafos a) a d) del
apartado anterior y siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de la totalidad de
las funciones que tuviera encomendadas.