Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de
las actividades preventivas.
1. La persona o las personas encargadas de la
coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:
- a) Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo
3.
- b) Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo
establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el
centro de trabajo.
- c) Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.
2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona
o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:
- a) Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto,
deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como
cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño
de sus funciones.
- b) Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.
- c) Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el
cumplimiento de sus funciones.
- d) Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de
los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores
presentes.
3. La persona o las personas encargadas de la
coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea
necesario para el cumplimiento de sus funciones.
4. La persona o personas encargadas de la coordinación de
actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como
mínimo, a las funciones del nivel intermedio.