Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se
entenderá por:
- a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban
permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
- b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner
a disposición y gestionar el centro de trabajo.
- c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la
realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que
se desarrollan en su propio centro de trabajo.