Artículo 3. Objetivos de la coordinación.
La coordinación de actividades empresariales para la
prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
- a) La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva
establecidos en el artículo 15 de la
Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas
concurrentes en el centro de trabajo.
- b) La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en
el centro de trabajo.
- c) El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el
centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o
muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre
sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
- d) La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan
afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su
prevención.