![]() |
Este real decreto constituye legislación laboral, y se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas constituye normativa básica al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado ".
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO