REAL DECRETO 485/97, de 14 de abril, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
AL ANEXO II AL ANEXO IV

 

ANEXO III: Señales en forma de panel

1. Características intrínsecas

2. Requisitos de utilización

3. Tipos de señales

1º Señales de advertencia

Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal), bordes negros.

Materias
inflamables
Materias
explosivas
 
Materias
toxicas
Materias
corrosivas
Materias
radiactivas
Cargas
suspendidas
Vehículos
de
manutención
Riesgo
eléctrico
Peligro
en general
Radiaciones
láser
Materiales
comburentes
Radiaciones
no ionizantes
Campo
magnético
intenso
Riesgo de
tropezar
Caída a
distinto
nivel
Riesgo
biologico2
Baja
temperatura
Materias
nocivas o
irritantes

 

Como excepción, el fondo de la señal sobre "materias nocivas o irritantes" será de color naranja, en lugar de amarillo, para evitar confusiones con otras señales similares utilizadas para la regulación del tráfico por carretera.

2º Señales de prohibición

Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal descendente de izquierda a derecha atravesando el pictograma a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá cubrir como mínimo el 35% de la superficie de la señal)

Prohibido
fumar
Prohibido
fumar y
encender
fuego
Prohibido
pasar a los
peatones
Prohibido
apagar
con agua
Agua no
potable
Entrada
prohibida
a personas
no autorizadas
Prohibido
a los vehículos
de manutención
No tocar
3º Señales de obligación

Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Protección
obligatoria
de la vista
Protección
obligatoria
de la cabeza
Protección
obligatoria
del oído
Protección
obligatoria
de las vías
respiratorias
Protección
obligatoria
de los pies
Protección
obligatoria
de las manos
Protección
obligatoria
del cuerpo
Protección
obligatoria
de la cara
Protección
individual
obligatoria
contra caídas
Vía
obligatoria
para peatones
Obligación general
(acompañada, si procede de una señal adicional)
4º Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal).

Manguera
para
incendios
Escalera
de mano
Extintor Teléfono
para la
lucha
contra
incendios
Dirección que debe seguirse
(señal indicativa adicional a las anteriores)
5º Señales de salvamento o socorro

Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal)

 

Vía / salida de socorro
Teléfono de salvamento
Dirección que debe seguirse
(señal indicativa adicional a las anteriores)
Primeros
auxilios
Camilla Ducha de
seguridad
Lavado
de los ojos
A la página del REAL DECRETO 485/97, de 14 de abril, SOBRE DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A la página de LEGISLACION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG