ANEXO IV: Señales luminosas y acústicas
1. Características y requisitos de las señales luminosas
- 1º La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado
respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad
deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos.
- 2º La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme, o llevar
un pictograma sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a
lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo II; en el
segundo caso, el pictograma deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma
de panel definidas en el Anexo III.
- 3º Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la
señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un
mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
- 4º No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a
confusión, ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente.
Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los
destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda
ser percibida como continua o confundida con otras señales luminosas.
- 5º Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave
deberán ser objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
2. Características y requisitos de uso de las señales acústicas
- 1º La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido
ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser excesivamente molesto. No
deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso.
- 2º El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes, la
duración, intervalo y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta
identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos
ambientales.
No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente.
- 3º Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad
variables o intermitentes, o con un tono o intensidad continuos, se utilizarán las
primeras para indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una
mayor urgencia de la acción requerida.
El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo.
3. Disposiciones comunes
- 1º Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de
realizar una determinada acción, y se mantendrá mientras persista tal necesidad.
Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las
medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad.
- 2º La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se
comprobará antes de su entrada en servicio, y posteriormente mediante las pruebas
periódicas necesarias.
- 3º Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización
alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.