ANEXO VII: Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones
1. Riesgos, prohibiciones y obligaciones
La señalización dirigida a advertir a los trabajadores
de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u
obligación, se realizará mediante señales en forma de panel que se ajusten a lo
dispuesto, para cada caso, en el Anexo III.
2. Riesgos de caídas, choques y golpes
- 1º Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen
riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia,
por el panel que corresponda según lo dispuesto en el apartado anterior o por un color de
seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.
- 2º La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador
tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas,
caída de objetos, choques o golpes, se realizará mediante un color de seguridad.
- 3º La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará
mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación
aproximada de 45º y ser de dimensiones similares de acuerdo con el siguiente modelo

3. Vías de circulación
- 1º Cuando sea necesario para la protección de los trabajadores, las vías de
circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas
continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta
el color del suelo. La delimitación deberá respetar las necesarias distancias de
seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.
- 2º Las vías exteriores permanentes que se encuentren en los alrededores inmediatos de
zonas edificadas deberán estar delimitadas cuando resulte necesario, salvo que dispongan
de barreras o que el propio tipo de pavimento sirva como delimitación.
4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados
peligrosos
- 1º Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los
que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados
peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar
los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo,
siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e
información, que garanticen un nivel de protección equivalente.
- 2º Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los
recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de
la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como
válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones
de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para
los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del Anexo III.
La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre
o fórmula de la sustancia o preparado peligroso o detalles adicionales sobre el riesgo.
- 3º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en
el Anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en
el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o
complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito
comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.
- 4º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de
sustancias o preparados peligrosos deberán identificarse mediante la señal de
advertencia apropiada, de entre las indicadas en el Anexo
III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en
el apartado 4.1.º, colocadas, según el caso, cerca del lugar de almacenamiento o en la
puerta de acceso al mismo. Ello no será necesario cuando las etiquetas de los distintos
embalajes y recipientes, habida cuenta de su tamaño, hagan posible por sí mismas dicha
identificación.
El almacenamiento de diversas sustancias o preparados peligrosos puede indicarse mediante
la señal de advertencia «peligro en general».
5. Equipos de protección contra incendios
- 1º Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o
predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color
propio.
- 2º El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará
mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las indicadas en el apartado
3.4.º del Anexo III. Cuando sea necesario, las
vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales
especificadas en dicho Anexo.
6. Medios y equipos de salvamento y socorro
La señalización para la localización e identificación
de las vías de evacuación y de los equipos de salvamento o socorro se realizará
mediante señales en forma de panel de las indicadas en el apartado 3.5.º del
Anexo III.
7. Situaciones de emergencia
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o
a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente
necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se
realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal.
A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá
emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una
comunicación verbal.
8. Maniobras peligrosas
La señalización que tenga por objeto orientar o guiar a
los trabajadores durante la realización de maniobras peligrosas que supongan un riesgo
para ellos mismos o para terceros se realizará mediante señales gestuales o
comunicaciones verbales. A igualdad de eficacia podrá optarse por cualquiera de ellas, o
podrán emplearse de forma combinada.