Artículo 2. Definiciones
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
- a. Señalización de seguridad y salud en el trabajo: una señalización que, referida a
un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una
obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma
de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal
gestual, según proceda.
- b. Señal de prohibición: una señal que prohibe un comportamiento susceptible de
provocar un peligro.
- c. Señal de advertencia: una señal que advierte de un riesgo o peligro.
- d. Señal de obligación: una señal que obliga a un comportamiento determinado.
- e. Señal de salvamento o de socorro: una señal que proporciona indicaciones relativas
a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.
- f. Señal indicativa: una señal que proporciona otras informaciones distintas de las
previstas en las letras b) a e).
- g. Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma
geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada
información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente
intensidad.
- h. Señal adicional: una señal utilizada junto a otra señal de las contempladas en la
letra g) y que facilita informaciones complementarias.
- i. Color de seguridad: un color al que se atribuye una significación determinada en
relación con la seguridad y salud en el trabajo.
- j. Símbolo o pictograma: una imagen que describe una situación u obliga a un
comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una
superficie luminosa.
- k. Señal luminosa: una señal emitida por medio de un dispositivo formado por
materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de
tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
- l. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un
dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
- m. Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz
humana o sintética.
- n. Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma
codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un
riesgo o peligro para los trabajadores.