Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores
En aplicación de lo dispuesto en el presente Real
Decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
- a. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
- b. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar
indicado para ello.
- c. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto,
anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su
juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.