Artículo 17. Requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como
servicios de prevención.
Podrán actuar como servicios de prevención las entidades
especializadas que reúnan los siguientes requisitos:
- a. Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el
desempeño de su actividad.
- b. Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- c. No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de
cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de
prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus
actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
- d. Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de
carácter sanitario.
- e. Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.