Artículo 20. Concierto de la actividad preventiva.
1. Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad
preventiva a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá
concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
- a. Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención
ajeno a la empresa.
- b. Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros
de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
- c) Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa,
especificando actuaciones concretas y los medios para llevarlas a cabo.
Entre dichas actuaciones, el concierto incluirá obligatoriamente la
valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos
laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la
implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en
relación con las actividades preventivas concertadas. (Letra redactada
de conformidad con el R.D. 604/06)
- d. Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
- e. Duración del concierto.
- f. Condiciones económicas del concierto.
2. Las entidades especializadas que actúen como servicios
de prevención deberán mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias
competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o
centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en
cada caso la naturaleza de éstos.
Igualmente, deberán facilitar a las empresas para las que
actúen como servicios de prevención la memoria y la programación anual a las que se
refiere el apartado 2.d) del artículo 39
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a fin de que pueda ser conocida por el
Comité de Seguridad y Salud en los términos previstos en el artículo citado.