CAPÍTULO IV. ACREDITACIÓN DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS COMO SERVICIOS DE PREVENCIÓN
AJENOS A LAS EMPRESAS
Artículo 23. Solicitud de acreditación.
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas
como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la autoridad laboral
competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, acompañando a su
petición un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos:
- a. Aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de
actividad que tienen capacidad de desarrollar.
- b. Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como
previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad
para extender su actividad preventiva.
- c. Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva,
con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las
instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
- d. Compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una
cuantía mínima de 200 millones de pesetas, anualmente actualizada en función de la
evolución del índice de precios al consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite
de la responsabilidad del servicio.
- e. Actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras
entidades.