Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo.
1. La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la
imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa,
valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a
incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de
decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.
2. Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del
sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:
- a) Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y
periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso
de duda.
- b) Comprobar que el tipo y planificación de las actividades
preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a
la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo
en cuenta los resultados de la evaluación.
- c) Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios
requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los
recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo
en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su
caso.
- d) En función de todo lo anterior, valorar la integración de la
prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el
conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de
ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de
riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para
prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos
laborales en todas las fases de actividad de la empresa.
A estos efectos se ponderará el grado de integración de la
prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos,
productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de
instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades
potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.
3. La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas
técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la
información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el
procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia
deberá incluir, al menos:
- a) Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención
de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de
la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización
y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la
actividad auditora.
- b) Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación
referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la
realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse
aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita
a los puestos de trabajo.
- c) Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de
la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.
- d) Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención
de riesgos laborales de la empresa.
4. La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá
llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se
disponga de la planificación de la actividad preventiva.
La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se
realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el
plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo
requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia
preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de
siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la
necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
5. De conformidad con lo previsto en el
artículo 18.2 de la Ley 31/95,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá
consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización
de la auditoría según lo dispuesto en el
capítulo V de la citada Ley.
En particular, el auditor deberá recabar información de los
representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que, según
el apartado 3, constituyen el contenido de la auditoría.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 604/06)