Artículo 31. Informe de auditoría.
1. Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un
informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la
autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.
2. El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:
- a) Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo
auditor.
- b) Identificación de la empresa auditada.
- c) Objeto y alcance de la auditoría.
- d) Fecha de emisión del informe de auditoría.
- e) Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida
la información recibida de los representantes de los trabajadores, que
se incorporará al informe.
- f) Descripción sintetizada de la metodología empleada para
realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas
técnicas utilizadas.
- g) Descripción de los distintos elementos auditados y resultado
de la auditoría en relación con cada uno de ellos.
- h) Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y
sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas
en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- i) Firma del responsable de la persona o entidad auditora.
3. El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la
realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o
falseamiento del mismo.
4. La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas
deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y
que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 604/06)