Artículo 35. Funciones de nivel básico.
1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva
las funciones siguientes:
- a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de
los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de
los trabajadores en una acción preventiva integrada. (Letra
redactada de conformidad con el R.D. 604/06)
- b. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden,
la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y
control.
- c. Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas
preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.
- d. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de
la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de
datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.
- e. Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras
intervenciones al efecto.
- f. Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado
anterior, será preciso:
- a. Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se
refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no
inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades
incluidas en el anexo I, o de 30 horas en los demás casos, y
una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en
los apartados 1 y 2, respectivamente, del anexo IV citado, o
- b. Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo
responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las
actividades señaladas en el apartado anterior, o
- c. Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o
Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de
responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en
el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c),
los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el
caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una
acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del
apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en
materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por
una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas
específicas en esta materia.