Artículo 36. Funciones de nivel intermedio.
1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son
las siguientes:
- a) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su
integración en la misma. (Letra redactada de conformidad con el
R.D. 604/06)
- b. Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel
superior.
- c. Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad
de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
- d. Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
- e. Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga
asignadas.
- f. Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones
a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.
- g. Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.
- h. Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del
nivel superior.
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado
anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el
programa a que se refiere el anexo V y cuyo desarrollo tendrá
una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto
formativo, respetando la establecida en el anexo citado.