Artículo 7. Documentación.
En la documentación a que hacen referencia los párrafos b) y c) del
artículo 23.1 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación
ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los
siguientes datos: (Párrafo redactado de conformidad con el
R.D. 604/06)
- a. La identificación del puesto de trabajo.
- b. El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
- c. El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en
cuenta lo establecido en el artículo 3.
- d. La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de
medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.